Cuenta restringida
Cuánto puede durar: los plazos que sí están escritos
Veinticuatro horas, seis meses, una prórroga. La Resolución UIF 207/2025 fija números concretos para el congelamiento administrativo, y hay tramos que directamente no tienen plazo. Saber cuál es cuál cambia el plan.
Lo que más desgasta de tener la cuenta frenada no es la restricción: es no saber si esto tiene un final.
Parte de la respuesta está escrita. La otra parte, sinceramente, no lo está —y saber cuál es cuál cambia bastante la manera de encarar el problema.
Los plazos que sí están en la norma
La Resolución UIF 207/2025, publicada el 4 de noviembre de 2025, es la que trae números escritos. Pero antes de copiarlos hay que leer para qué fueron escritos, porque es el error más extendido sobre esta norma.
Estos plazos son del régimen de financiación del terrorismo. El artículo 1° manda reportar «sin demora alguna, como Operación Sospechosa de Financiación del Terrorismo», y el apartado 2 habla de bienes «vinculados con la Financiación del Terrorismo o con actos ilícitos cometidos con finalidad terrorista, en los términos de los artículos 41 quinquies y 306 del Código Penal». Si tu cuenta se frenó por una venta de P2P o por un pedido de documentación, estos plazos no son los tuyos. Los mostramos igual porque circulan por todos lados aplicados a cualquier caso, y saber descartarlos vale tanto como saber usarlos.
| Plazo | Qué mide | Dónde está |
|---|---|---|
| 24 horas | Plazo para presentar el reporte de operación sospechosa, contadas desde la fecha de la operación realizada o tentada | Art. 2° |
| 24 horas | Plazo del sujeto obligado para informar a la UIF el resultado de la aplicación del congelamiento, desde que fue notificado | Art. 4°, inciso c |
| 6 meses | Plazo máximo del congelamiento en los casos del artículo 1°, apartado 2 | Art. 7° |
| 6 meses más, por única vez | Prórroga posible de ese plazo | Art. 7° |
| Mientras dure el listado | Congelamiento por designación de Naciones Unidas o del Poder Ejecutivo: rige mientras la persona permanezca listada, o hasta que sea revocado judicialmente | Art. 7° |
Ojo con las dos filas de 24 horas: son obligaciones distintas. La del artículo 2° corre desde la operación; la del artículo 4° inciso c corre desde que notifican el congelamiento.
Tres cosas que se leen ahí.
Ninguna de las dos filas de 24 horas es tuya. Las dos son plazos que corren para la entidad frente a la UIF, no plazos que corran a tu favor. Sabelo, así no te quedás esperando una novedad ese primer día.
El congelamiento del apartado 2 tiene techo y tiene final escrito. El artículo 7° dice que la medida se ordena por un plazo no mayor a seis meses, prorrogable por igual término por única vez, y agrega una frase que hay que leer literal: «Cumplido el plazo, y de no mediar resolución judicial en contrario, el congelamiento cesará.»
El congelamiento por listado no tiene techo temporal, porque depende de que la persona o entidad siga designada, o de que la medida sea revocada judicialmente. Son dos situaciones distintas aunque desde tu cuenta se vean iguales.
Y un dato que sirve para seguir el caso: si la medida se prorroga, o si es revocada o rectificada judicialmente, la UIF debe notificar esa situación a los sujetos obligados.
La parte que la norma también resuelve: el silencio
Hay una obligación que explica lo que casi todo el mundo interpreta como mala atención. El artículo 4°, inciso g, ordena a los sujetos obligados abstenerse de informar a sus clientes o a terceros los antecedentes de la resolución que dispuso el congelamiento.
Pero el mismo inciso dice qué sí pueden decirte: que los bienes «se encuentran congelados en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley Nº 26.734, en el Decreto Nº 918/2012 y sus modificatorios, y en la presente resolución».
Eso convierte una frase vaga en una pregunta útil, y lo desarrollo en Por qué nadie te explica el motivo.
Esto tiene una consecuencia operativa importante: no gastes tu energía en conseguir que te expliquen el motivo. Gastala en ordenar tu documentación y en identificar el canal correcto.
La parte que no tiene plazo escrito
Acá hay que ser honesto, porque abunda el contenido que promete certezas que no existen.
Las revisiones internas de una plataforma no tienen un plazo legal uniforme. Cuando un exchange te pide documentación adicional y evalúa tu caso, el tiempo que tarde depende de su proceso interno, del volumen de casos y de la complejidad del tuyo.
Las decisiones comerciales de un banco tampoco siguen un reloj único. Limitar o dar de baja una cuenta se rige por el contrato, por la política de riesgo de la entidad y por la normativa aplicable, y eso no se traduce en un número de días igual para todos.
La duración de una investigación penal depende de la causa. No hay forma seria de estimarla desde afuera.
Quien te diga un número exacto para cualquiera de estos tres, está inventando.
Cómo convertir esto en un plan
Día 0. Documentá el estado exacto: qué funciona, qué no, el texto del mensaje, la hora. Determiná el origen de la medida con la pregunta de Qué tipo de restricción te pusieron.
Primera semana. Armá las cuatro carpetas de Qué presentar cuando reclamás y presentalas una sola vez, completas. Si hubo una operación P2P de por medio, reconstruila entera.
Después de la primera presentación. Esperá. Preguntá cuando tengas algo nuevo que aportar, no para marcar presencia.
Si hay causa penal. Acá el reloj que corre no es el de la plataforma. Pedí asesoramiento y enfocate en tu posición en el expediente, que es lo que termina definiendo el resto.
A los seis meses, si se trata de un congelamiento de los del apartado 2. Es el momento razonable para consultar formalmente el estado de la medida: ahí se cumple el plazo máximo previsto, salvo prórroga.
El error de expectativa más caro
Mucha gente asume que si nadie le contesta, en algún momento el sistema se destraba solo.
En el caso del congelamiento administrativo la norma fija duración; en el de una revisión interna, no hay nada que se destrabe por el mero paso del tiempo. Esperar sin presentar documentación no es una estrategia: es dejar el caso quieto.
Preguntas frecuentes
¿Si se vence el plazo me devuelven todo automáticamente? Para los casos del apartado 2, el artículo 7° dice que cumplido el plazo, y de no mediar resolución judicial en contrario, el congelamiento cesa. Ojo con las dos condiciones: que efectivamente se haya cumplido el plazo sin prórroga, y que no exista una decisión judicial que lo sostenga. Además, que cese el congelamiento no implica que se levante cualquier otra restricción que la entidad haya aplicado por su cuenta.
¿Los plazos son iguales para el banco y para el exchange? No. Los de la tabla corresponden al régimen de la UIF. Las decisiones propias de cada entidad siguen sus procesos internos.
¿Cuentan días hábiles o corridos? Depende de cada disposición. Las 24 horas de los artículos 2° y 4° y los plazos en meses del artículo 7° se leen en el texto de la resolución; ante un caso puntual, verificalo o consultá con un profesional.
Estoy en el exterior, ¿cambia algo? Los plazos rigen para las entidades y los organismos, no para vos. Lo que sí cambia es tu capacidad de responder rápido, y eso sí afecta el resultado.
De dónde sale esto
- UIF, Resolución 207/2025, publicada el 4 de noviembre de 2025: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/333954/20251104
- Resumen oficial de la Resolución 207/2025: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-207-2025-419735
- Unidad de Información Financiera, resoluciones: https://www.argentina.gob.ar/uif/normativa/resoluciones
Los plazos citados provienen del texto de la resolución. Cada caso puede tener particularidades; esto no constituye asesoramiento legal.
